Caso I.A.
Contexto:
En 2019 fue detenido I.A. en el Estado de Zacatecas por un delito contra la salud mientras se encontraba en el asiento de copiloto de un vehículo estacionado. El problema estar en compañía de una persona que ya era objetivo de investigación, localización y detención por parte de la Fiscalía.
Aprovechando su retención, elementos de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro usaron la información obtenida y, su simple proximidad física con el otro detenido, le asignaron de manera arbitraria el apodo de "M1", además de que lo vincularon con secuestros que no cometió. Sin pruebas objetivas suficientes y a través de una identidad fabricada por conveniencia, I.A. fue sujeto a un proceso penal que culminó en una injusta sentencia condenatoria de 130 años de prisión.
Reto jurídico:
El proceso contra I.A. es un claro ejemplo de la ilegalidad e ilicitud que implica relacionar a una persona con la comisión de delitos mediante un apodo que no está objetivamente acreditado que le pertenece. Además, la condena se sostuvo mediante testimonios de personas que afirmaron que otras “les dijeron algo” o que “escucharon algo”, sumado a que el agente de policía que supuestamente registró el apodo de I.A. nunca compareció a juicio.
Asimismo, la sentencia de condena se basó en una diligencia de reconocimiento ilegal e ilícita, en donde una víctima menor de edad fue expuesta a una fila de personas sin similitudes físicas, sin el acompañamiento psicológico exigido por la ley y bajo una acreditada inducción del agente del Ministerio Público. A pesar de estas irregularidades y de que las pruebas científicas (dictámenes en genética y lofoscopía) resultaron negativas, desvinculando por completo a I.A. de la comisión de los delitos, el Tribunal de Enjuiciamiento ignoró la duda razonable.
Intervención de artículoprimero:
Frente a una condena de más de un siglo sostenida sobre la ilegalidad, ilicitud y la insuficiencia probatoria, nuestra Firma asumió la representación de I.A. promoviendo un Juicio de Amparo Directo ante los Tribunales Federales, que está pendiente de resolución. Nuestras acciones estratégicas incluyen:
Demostrar que la diligencia de reconocimiento fue inducida y viciada, así como la ilegalidad e ilicitud de los testimonios que fueron utilizados para fabricar el vínculo entre I.A. con el apodo.
Acreditar que no existe prueba que sitúe a I.A. en la comisión de los delitos, y que su vinculación fue producto de una mentira de la Fiscalía, únicamente por haber sido detenido junto a otra persona que sí era investigada.
Sostener que los resultados negativos de las pruebas científicas destruyen la acusación de la Fiscalía, generando una duda razonable que obliga a absolver a I.A. de manera inmediata.
Nuestro compromiso:
En artículoprimero evidenciamos cuando el Estado fabrica culpables por simple asociación o proximidad física con una persona investigada. Creemos que nadie debe de perder su vida en prisión por la relación con un apodo que no le pertenece. Continuaremos litigando este caso hasta demostrar la ilegalidad de la condena, hacer valer su presunción de inocencia y devolverle a I.A. su libertad absoluta.